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EL TIEMPO

LUNES 30 DE SEPTIEMBRE

INFORME METEOROLOGICO ESPECIAL
Fenómeno: POR PRECIPITACIONES PERSISTENTES
Zona de Cobertura:
SUR DE BUENOS AIRES.

Situación:
LA PROFUNDIZACION DE UN CENTRO DE BAJA PRESION SOBRE EL SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROVOCA PRECIPITACIONES EN FORMA DE LLUVIAS LAS CUALES PUEDEN EXTENDERSE HASTA LA MAÑANA DE MARTES 1 DE OCTUBRE. EL TOTAL DE AGUA CAIDA DURANTE ESTE PERIODO PODRIAN SUPERAR LOS 80 MM. ESTA SITUACION ESTARA ACOMPAÑADA POR VIENTOS DEL SECTOR ESTE CON VELOCIDADES ENTRE LOS 40 Y 60 KM/H, Y RAFAGAS SUPERIORES.

MAÑANA
Cielo nublado. Probabilidad de lluvias y lloviznas, algunas localmente intensas. Vientos regulares a fuertes, rotando al sudeste.

TEMPERATURAS DEL DIA
7 ºC - 12 ºC

Tarde-Noche
Cielo nublado. Probabilidad de lluvias aisladas. Vientos regulares a fuertes del sudeste.

DOMINGOS DE HUMOR


Una mujer puso un aviso clasificado que decía:
"Busco marido".
Al día siguiente recibió cientos de cartas que decían:
"¡Te puedes quedar con el mío!"

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Pensamientos sobre el matrimonio
Había una vez un hombre que dijo:
"Yo no sabía lo que era la verdadera felicidad hasta que me casé, y entonces, ya era muy tarde.

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Si el estudiar es un camino, el copiarse es un atajo.

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Papá, papá hay un señor en la puerta diciendome que está haciendo una colecta para una pileta de natación.
-Está bien hijo, dale un vaso de agua.

LOS NUMEROS DE LA ALEGRIA - DOMINGO 29 DE SEPTIEMBRE


NACIONAL


PROVINCIA

lunes, 3 de septiembre de 2012

El cepo del dólar va de esta manera

El 28 de octubre de 2011, el entonces todavía ministro de Economía Amado Boudou explicaba que a partir de ese día la AFIP sólo autorizaría las operaciones de compra de moneda extranjera verificando la capacidad contributiva de los interesados, mediante el cruce de datos con cada contribuyente. El titular de Hacienda aseguró: “No es una medida que apunta al control del mercado cambiario", sino a "transparentarlo”. Sin embargo, esa resolución (la Nº 3210) era el primer paso de un proceso que ya lleva 9 meses, durante el cual cada nuevo anuncio oficial cerró un poco más la compuerta por la cual los argentinos se estaban refugiando en el dólar, a la vez que generó un mercado paralelo de la divisa que hoy se diversifica en varios “dólares” más o menos negros según la transacción de que se trate. Pero volvemos a la historia En virtud del anuncio hecho por Boudou, el 31 de agosto de 2011, la AFIP comenzó a controlar las operaciones de compra y venta de divisas. La Resolución 3210 puso en marcha el Programa de consulta de operaciones cambiarias, por el cual toda persona que quisiese concretar una operación de compraventa de dólares debía presentar su DNI, CUIT o CUIL, para que la AFIP determinase si se encontraba o no en alguna situación irregular que la imposibilitara para realizar la operación. “Validado” o “inconsistencias” podían ser los veredictos. Desde ese día, todo trámite de compraventa de divisas debía hacerse personalmente ya que quedaba vedada la posibilidad de hacerlo por medios automáticos: cajeros, internet o banca telefónica. Por aquel entonces, la fuga de capitales llegaba a los 3.700 millones de dólares mensuales. Esta primera resolución generó debates sobre qué eran esas “inconsistencias” y en base a qué criterios determinaba el organismo recaudador cuántos dólares podía comprar por mes una persona. Antes de ir a la casa de cambio, la prudencia aconsejaba consultar por internet los criterios establecidos por la AFIP. Aun así, son restricciones que parecen un juego de niños a la luz de la situación actual… El 8 de noviembre llegó la Resolución Nº 3212, con necesarias precisiones a la anterior. Explicaba cómo superar “inconsistencias” del tipo "insuficiente capacidad económica financiera". El interesado podía superar el escollo aportando documentación que acredite una mejora de su situación patrimonial. El 22 de febrero de este año, le tocó el turno a la contratación de servicios en el exterior. La AFIP incorporaba estos contratos al régimen de Ventanilla Única Electrónica, por lo que se debía presentar Declaración Jurada de Importación antes de la operación. Un refuerzo al control cambiario llegaría con la Resolución 3333, el 28 de mayo de 2012, que establecía nuevos requisitos para las “evaluaciones sistémicas” que realizaba la AFIP a fin de autorizar o no la compra de divisas para viajes al exterior. En una llamativa desactualización, en los formularios de consulta del organismo se ofrecía la alternativa de viajar a la Unión Soviética, Alemania Oriental o Checoslovaquia, todos Estados que dejaron de existir tras el fin de la Guerra Fría. El 28 de mayo, el cepo cambiario se extendía a las operaciones con créditos hipotecarios. Desde ese momento, quienes adquiriesen un inmueble a través de un crédito hipotecario necesitarían un aval de la AFIP para comprar dólares con el préstamo en pesos obtenido de las entidades financieras para escriturar un inmueble. Frente a los primeros amparos presentados por los contribuyentes ante el impedimento de comprar divisas, la AFIP deslindó su responsabilidad asegurando que la decisión estaba en manos del Banco Central. "Niego que mi parte (la AFIP) se encuentre implementando un sistema de regulación cambiaria". En respuesta a otras incógnitas que iban generando sus resoluciones, la AFIP sumó el 14 de junio nuevas opciones al sistema online que autoriza la compra de dólares. Se avanzaba así en el control de las compras de divisas para, además de compra de inmuebles y viajes al exterior, pagar libros, medicamentos, becas de estudio y otros. El 15 de junio quedaba definitivamente eliminada la opción de comprar dólares para ahorro. Cuatro días después, hubo una falsa marcha atrás, por lo menos en el plano formal. En el formulario, la casilla de destinos "Otros no especificados" permitía escribir si era para atesoramiento. Aunque no se autorizaba, al menos se informaba que el pedido quedaba en análisis… Por tercera vez en menos de 7 días, el 20 de junio, el organismo volvía a ajustar su aplicativo. Ahora, además de consultar por "viajes" habilitaba la posibilidad de tipear "otros destinos" para la compra de divisas, dejando abierta todas las opciones posibles. Oficializada ya la prohibición del atesoramiento en moneda extranjera, la compra autorizada de dólares turistas a 4,57 pesos adquiría aspecto de odisea. Después de un trámite muy detallado, el contribuyente debía además comprometerse a devolver el dinero si el viaje se cancelaba. La AFIP quería asegurarse de no dejar ninguna rendija a la fuga de divisas. Precisamente, a fines de julio el ente recaudador empezó a enviar notificaciones a los contribuyentes que solicitaron comprar la divisa a precio oficial para salir de la Argentina y no lo hicieron. Había detectado un 20% de casos en los cuales personas que adquirieron moneda extranjera no habían salido del país. El 6 de agosto, la Resolución 3356 de la AFIP estableció que quienes viajen sólo podrán adquirir "la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino". El 30 de agosto, mediante la Resolución Nº 3378, llegó la restricción a las compras con tarjetas de crédito en el exterior que desde el 1º de septiembre pagan un recargo del 15% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. Enseguida vino su complemento, la Resolución General Nº 3379, que extiende el recargo del 15% a las operaciones que los argentinos realicen desde el país con tarjeta de débito y las compras online. El último anuncio del organismo recaudador fue una advertencia a los turistas que, a su regreso al país, declaren menos compras que las que realmente hicieron.

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